INVESTIGACIÓN

“Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en colectivos específicos y su influencia en la Provincia de La Pampa (1994-2014)”

I. Resumen del Proyecto.
            La presente investigación, es una continuación del Proyecto desarrollado en el ámbito de la Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas de la UNLPam, “Los procesos de incorporación de Derechos Económicos Sociales y Culturales en la legislación argentina y su impacto en la Provincia de La Pampa”, entre junio de 2011 y junio de 2015. Las investigaciones realizadas en ese marco, pusieron de resalto la necesidad de estudiar la vigencia y exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales  en el derecho interno de la Argentina, con especial énfasis en la provincia de La Pampa, acentuando la situación de estos derechos en colectivos específicos, para, de este modo, profundizar las resultados alcanzados en la primera etapa. Se indagarán los procesos incorporación legislativa de estos derechos al orden nacional y provincial, desde la reforma Constitucional Argentina de 1994 hasta la actualidad.
            Se adhiere a la concepción que sostiene que los  DESC  forman parte de los derechos humanos, que resultan indivisibles e interdependientes. Sin embargo, en todos los sistemas internacionales el avance en cuanto a su regulación y protección mismos ha sido sensiblemente menor que el de los derechos civiles y políticos (Salvioli, 2004: 40).
En este sentido, es necesario efectuar una exploración sobre las transformaciones que, desde mediados del Siglo XX, se han operado en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Constitucional y del Derecho Público Provincial, mediante el estudio del derecho positivo internacional, comparado, nacional y local.
Nos interesa analizar, en particular, cómo se han abordado los DESC en colectivos específicos, como mujeres, niños, pueblos originarios, personas con discapacidad, población LGTB, entre otros.
Superada la primera etapa  de consolidación de los derechos humanos, una vez adoptado el conjunto de instrumentos conocidos como la Carta Internacional de los Derechos Humanos, se desarrolla lo que se conoce como la etapa de especificación de los derechos humanos “(…) que consiste en el paso gradual hacia una determinación o concreción de los sujetos titulares de esos derechos, es decir, la vinculación de esos derechos a las personas concretas de sus titulares, que es una respuesta a los problemas concretos derivados de su condición social, cultural o física (Álvarez de Lara, 2011:1)”.
La readaptación legislativa de los Estados a estos nuevos instrumentos no ha sido uniforme, lo mismo ha ocurrido en relación al Estado Argentino y las provincias que aun mantienen en vigencia normativas que se encuentran alejadas de los principios ordenados en los DESC, lo que se profundiza más en relación a estos colectivos.
En particular se prevé efectuar un ordenamiento del corpus normativo vigente aplicable a la Provincia de La Pampa, desde el análisis de sus distintos aspectos.
Se abordarán inicialmente tres líneas de investigación específicas, sin perjuicio de su posterior ampliación durante el desarrollo de la investigación: 1) El acceso de los niños y las niñas a los Derechos Económico Sociales y Culturales  2) Los pueblos originarios como sujetos del derecho internacional de los derechos humanos y su accesibilidad a los DESC; 3) Las desigualdades de género y orientación sexual en relación al acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

II. Integrantes.
Cecilia Bertolé.
Lucía Colombato.
Marién Cazenave.
Esteban Torroba,
Rodrigo Torroba.

III. Problema Científico.
La presente investigación tiene como objeto estudiar la vigencia y exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales  en el derecho interno de la Argentina, con especial énfasis en la provincia de La Pampa, en relación a colectivos específicos. Se indagarán los procesos incorporación legislativa de estos derechos al orden nacional y provincial, desde la reforma Constitucional Argentina de 1994 hasta la actualidad.
Se adhiere a la concepción que sostiene que los  DESC  forman parte de los derechos humanos, que resultan indivisibles e interdependientes. Sin embargo, en todos los sistemas internacionales el avance en cuanto a su regulación y protección mismos ha sido sensiblemente menor que el de los derechos civiles y políticos (Salvioli, 2004: 40).
En este sentido, es necesario efectuar una exploración sobre las transformaciones que, desde mediados del Siglo XX, se han operado en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Constitucional y del Derecho Público Provincial, mediante el estudio del derecho positivo internacional, comparado, nacional y local y de la jurisprudencia y decisiones de órganos internacionales con competencia en materia de derechos humanos.
Nos interesa analizar, en particular, cómo se han abordado los DESC en colectivos específicos, como mujeres, niños, pueblos originarios, personas con discapacidad, población LGTB, entre otros.
La readaptación legislativa de los Estados a estos nuevos instrumentos no ha sido uniforme, lo mismo ha ocurrido en relación al Estado Argentino y las provincias que aun mantienen en vigencia normativas que se encuentran alejadas de los principios ordenados en los DESC.
Considerando que la ratificación de instrumentos internacionales protectivos no garantiza en sí misma la vigencia y aplicabilidad de los derechos humanos, y en particular de los DESC-, como consecuencia del carácter mínimo y subsidiario que reviste la jurisdicción internacional; y en atención a que entendemos que el desafío del Siglo XXI es avanzar en la horizontalización para garantizar su eficacia en la cotidianeidad, se pretende efectuar un aporte a cerca de su exigibilidad en el derecho interno de nuestro país, con especial atención sobre la situación de tales derechos en la Provincia de La Pampa. Para ello, se indagarán los procesos incorporación legislativa de estos derechos al orden nacional y provincial, desde la reforma Constitucional Argentina de 1994 hasta la actualidad.
Asimismo, considerando los nuevos enfoques teóricos, se pretende indagar sobre las consecuencias prácticas que el problema introduce en materia de legitimación activa, desde la incorporación de éstos derechos dentro del concepto de “intereses difusos” protegidos por la acción de amparo del art. 43 de la Constitución Nacional, que da a origen a nuevos actores: las organizaciones no gubernamentales.
Las preguntas que guían esta investigación son las siguientes: ¿En qué términos ha cristalizado la vigencia y exigibilidad de los DESC en nuestro derecho interno a partir de la reforma constitucional de 1994?, ¿Cómo ha sido el proceso de incorporación legislativa de los DESC en la provincia de La Pampa?, ¿Qué garantías específicas requiere la operatividad de los DESC en relación a colectivos específicos?, ¿Cómo es su relación con los Derechos Civiles y  Políticos y los Derechos de Solidaridad?

IV. Objetivo General.
Analizar la vigencia y exigibilidad de las normas contenidas en los instrumentos sobre Derecho Económicos, Sociales y Culturales en la República Argentina y su aplicación  el ámbito de la Provincia  de La Pampa, respecto de colectivos específicos.

V. Objetivos Específicos.
•           Explorar las transformaciones operadas en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir de la incorporación de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y los Derechos de Solidaridad.
•           Estudiar la los procesos de incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Constitucional y en el Derecho Público Provincial, considerando en particular los DESC y su aplicación a colectivos específicos.
•           Identificar, en su caso, los actores (obligados y beneficiarios) vinculados a los mismos.
•           Identificar las relaciones de conflicto y coordinación entre los DESC y otros grupos de derechos
•           Indagar las acciones que el derecho constitucional y procesal otorga a los actores interesados en la cuestión.
•           Identificar qué garantías jurídicas, políticas y sociales requiere la operatividad de los DESC en respecto de colectivos específicos.

VI. Líneas de Investigación.
En tanto el proceso de especificación de derechos humanos, comprende múltiples colectivos históricamente subalternizados que requieren de una atención específica, lo que en relación a los DESC supone un campo muy extenso, el problema será abordado desde tres líneas de investigación específica, que restringen el problema, inicialmente, a tres determinados: 1) El acceso de los niños y las niñas a los Derechos Económico Sociales y Culturales; 2) Los pueblos originarios como sujetos del derecho internacional de los derechos humanos y su accesibilidad a los DESC; 3) Las desigualdades de género y orientación sexual en relación al acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1. El acceso de los niños y las niñas a los Derechos Económico Sociales y Culturales.
El problema de investigación se sitúa en el área de los Derechos Humanos, más precisamente se abordará la conceptualización de la niñez. Esta conceptualización no se ha desarrollado de manera natural, ni unívoca, ni eterna, y por ello se puede afirmar su carácter sociohistórico (Varela, 1986: 174).
Las sociedades han construido imágenes compartidas para identificar la niñez con un grupo o categoría social específico.
La construcción social de la niñez no sólo incide en la creación de toda una estructura de prácticas de crianza y de principios éticos para la educación, sino que además genera la creación de normas jurídicas orientadas hacia estas personas.
Existe una estrecha conexión entre el derecho creado y la imagen colectiva que la sociedad tiene acerca de la niñez. En virtud de ello, no es posible afirmar que las normas jurídicas hayan perseguido la protección de este grupo social, más aún, pueden detectarse innumerables ejemplos sobre cómo el derecho ha legitimado, y aún legitima, prácticas de castigo, subyugación, maltrato y adoctrinamiento.
Los derechos de las niñas y los niños en su concepción actual, deben entenderse como normas de derechos humanos específicamente creadas para la protección jurídica de la dignidad de este grupo social y responde a un proceso reciente de consolidación a través del dictado de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en 1989.
La Convención determinó una redefinición de los nexos que median entre los niños y las niñas  y las instituciones estatales y el universo de los adultos. Y también las que vinculan a estas últimas con los padres de los niños y la familia en general.
Las normas que regulaban la situación de la niñez con anterioridad a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño pertenecen a lo que se ha dado en denominar la ‘doctrina de la situación irregular’.
Esta doctrina visualiza a las niñas y los niños como objetos de protección, no como sujetos de derecho sino como incapaces que requieren un abordaje especial. En consecuencia, las normas jurídicas creadas al amparo de esta doctrina no son para toda la niñez sino sólo para una parte del universo de la niñez, son para los ‘menores’ (Beloff, 1999: 14).
La Convención sobre los Derechos del Niño genera un cambio profundo en materia de protección de las niñas y los niños, pues intenta instalar la denominada ‘doctrina de la protección integral’ en reemplazo de la doctrina de la situación irregular. 
La protección integral puede ser conceptualizada como el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que, con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todas las niñas y niños gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos. (Buaiz Valera, 2000: 2)
Esta doctrina reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derecho y no ya como objetos protección. Se trata de una verdadera revolución jurídica, pues se persigue el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de la niñez en vez de la ‘protección de los menores’. En este nuevo punto de partida, las niñas y los niños dejan ya de ser la ‘propiedad de sus padres’ o los ‘beneficiarios pasivos e indefensos de una obra de caridad’, y se los reconoce como seres humanos y titulares de sus propios derechos. También agrega un cambio en la concepción del niño, pues deja de ser considerado ‘inmaduro, incompleto y carente’ para pasar a ser reconocido como ser social, es decir, partícipe activo y directo de la realidad  en la que vive y con su propia visión del mundo.
Sin embargo, a pesar de la enorme trascendencia de la Convención sobre los Derechos del Niño como herramienta de consolidación de una nueva concepción sobre la niñez, y la normativa dictada en su sintonía, no podemos desconocer que se requieren aún muchos esfuerzos para pasar del consenso teórico a los desarrollos prácticos y fundamentalmente en relación a los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Es necesario un estudio, que contribuya específicamente a identificar el acceso de este colectivo a los DESC vislumbrando las garantías en miras a lograr la igualdad de acceso.
A partir de esta línea de indagación el problema de investigación se abordará desde de dos ejes:
El primer eje, pretende analizar la vigencia de instrumentos internacionales de Derechos Económicos Sociales y Culturales en el Derecho, así como los aplicables a específicamente a los niños y las niñas, en el derecho interno de nuestro país, en particular a partir de la reforma constitucional de 1994. 
El segundo, busca describir las particularidades que estos derechos asumen en relación a ese colectivo, precisar sus características actuales, contextualizarlos y comprender sus alcances, para luego analizar la legislación vigente protectiva, con el propósito de identificar las garantías políticas, sociales y jurídicas para su operatividad. A su vez, considerando que el corpus normativo nacional y provincial en materia de derechos de los pueblos originarios resulta disperso, a la vez que se compone de numerosas normas que abordan diferentes aspectos, se busca efectuar un ordenamiento de las herramientas jurídicas que podrán ser de utilidad para futuras investigaciones.

2. Los pueblos originarios como sujetos del derecho internacional de los derechos humanos y su accesibilidad a los DESC.
El problema de la investigación se ubica en el campo de los Derechos Humanos, más precisamente de aquellos cuyo desarrollo se instala a partir de la década de 1990 hasta la actualidad, en el llamado proceso de especificación. Es a partir de esta década, que, la cuestión de la diversidad étnico-cultural aparece en la agenda política y jurídica de los estados latinoamericanos, en particular de la región andina. La preocupación por la diversidad cultural, se vincula a los trascendentes desarrollos tecnológicos que se vienen produciendo desde la década del setenta en el mundo desarrollado, en particular los del campo de la informática y las telecomunicaciones, que aceleraron y profundizaron las tendencias globalizantes del capitalismo, favoreciendo su impacto geográfico a nivel mundial (Borón, 1999: 223). La globalización si bien tiene un potencial homogeneizador de las producciones culturales, ha permitido a la vez tras-nacionalizar movimientos particularistas generando un escenario político, social y cultural en el que se reivindica la diversidad cultural.
Es así que contemporáneamente, las demandas de los grupos tradicionalmente postergados, como las comunidades indígenas, se ven influidas por una serie de factores que Briones identifica como: 1) “la internacionalización de la diversidad como derecho humano y valor” (Briones, 2005: 10), 2) “la multiplicación de agencias y arenas vinculadas a la gestión de la diversidad” (Briones, 2005: 11); 3) la posibilidad de que opere una transnacionalización de los movimientos en apariencia particularistas (como los indígenas) que se inscriben ahora en escenarios globales.
Esa situación determina que “el escenario de la política en las naciones de nuestro continente se ha orientado cada vez más a luchas por recursos y derechos –o, más exactamente, a luchas por derechos a recursos– centradas en la idea de identidad” (Segato, 2010: 14)
En este contexto, señala Briones (2005: 12), operan al menos tres paradojas: 1) el reconocimiento de derechos particulares va de la mano de la conculcación de derechos universales económicos y sociales; 2) se promueve una politización de las identidades en contextos de despolitización de la política; 3) los reconocimientos simbólicos de las agencias multilaterales, rara vez van acompañados de redistribución de recursos. En el mismo sentido, sostiene Martín-Barbero que: “Los permanentes homenajes a la diversidad cultural que encontramos hoy, no solo de parte de los gobiernos y la instituciones públicas internacionales, sino también de organizaciones del ámbito empresarial de las industrias culturales, son inversamente proporcionales a lo que sucede en el plano de las políticas que protegen y estimulan esa diversidad” (Martín-Barbero, 2010: 150).
Es así que, de modo incipiente y a instancias de las organizaciones que representan a los pueblos originarios, ha germinado un campo específico dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se expresa en resoluciones de organizaciones internacionales, en decisiones de órganos de protección de los derechos humanos y en algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han comenzado a diseñar un conjunto de garantías sociales, jurídicas y políticas para garantizar sus derechos humanos. Es necesario un estudio, que contribuya a identificar esas garantías en miras a lograr la igualdad de acceso a los DESC de este colectivo tradicionalmente subalternizado.
A partir de esta línea de indagación el problema de investigación se abordará desde de dos ejes:
El primer eje, pretende analizar la vigencia de instrumentos internacionales de Derechos Económicos Sociales y Culturales en el Derecho, así como los aplicables a los pueblos originarios, en el derecho interno de nuestro país, en particular a partir de la reforma constitucional de 1994. 
El segundo, busca describir las particularidades que estos derechos asumen en relación a ese colectivo, precisar sus características actuales, contextualizarlos y comprender sus alcances, para luego analizar la legislación vigente protectiva, con el propósito de identificar las garantías políticas, sociales y jurídicas para su operatividad. A su vez, considerando que el corpus normativo nacional y provincial en materia de derechos de los pueblos originarios resulta disperso, a la vez que se compone de numerosas normas que abordan diferentes aspectos, se busca efectuar un ordenamiento de las herramientas jurídicas que podrán ser de utilidad para futuras investigaciones.

3. Las desigualdades de género y orientación sexual en relación al acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La discriminación en el acceso a los derechos humanos por razones de género y orientación sexual, está en el centro de las discusiones teóricas sobre la vigencia de los derechos humanos desde hace varias décadas. Sin embargo, gran parte de los trabajos vinculados a la temática se han orientado al análisis del impacto de estas discriminaciones y la reproducción de desigualdades sociales a que ella da origen en relación a los derechos civiles y políticos.
En este sentido, desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se han desarrollado distintos instrumentos para garantizar la igualdad de derechos entre varones y mujeres y entre heterosexuales y personas con otras orientaciones sexuales, a la vez que se han elaborado diferentes planes de acción tendientes a erradicar la violencia contra estos grupos.
El retraso en la formación de mecanismos de aplicación de los DESC, ha aparejado que también se hayan aplazado sus garantías en relación a colectivos específicos como las mujeres y el colectivo LGTB.
Los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos dan cuenta de la necesidad de satisfacer todas las categorías de derechos humanos. En el caso de los colectivos subalternizados, los obstáculos en relación a los DESC contribuyen en muchas ocasiones a reproducir las desigualdades sociales y a impedir el acceso a otros derechos humanos.
Es por ello que resulta necesario analizar qué medidas de carácter legislativo y jurisdiccional se han adoptado para garantizar la igualdad de acceso a los diversos bienes que conforman los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de qué modo, la satisfacción de los DESC puede contribuir a la igualdad de acceso a otras categorías de derechos humanos.
A partir de esta línea de indagación el problema de investigación se abordará desde de dos ejes:
El primer eje, pretende analizar la vigencia de instrumentos internacionales de Derechos Económicos Sociales y Culturales en el Derecho, así como los aplicables a las mujeres y el colectivo LGTB, en el derecho interno de nuestro país, en particular a partir de la reforma constitucional de 1994. 
El segundo, busca describir las particularidades que estos derechos asumen en relación a ese colectivo, precisar sus características actuales, contextualizarlos y comprender sus alcances, para luego analizar la legislación vigente protectiva, con el propósito de identificar las garantías políticas, sociales y jurídicas para su operatividad. A su vez, considerando que el corpus normativo nacional y provincial en materia de derechos asociados a la diversidad sexual y de género resulta disperso, a la vez que se compone de numerosas normas que abordan diferentes aspectos, se busca efectuar un ordenamiento de las herramientas jurídicas que podrán ser de utilidad para futuras investigaciones.