“Los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en colectivos específicos y su
influencia en la Provincia de La Pampa (1994-2014)”
I. Resumen del Proyecto.
La
presente investigación, es una continuación del Proyecto desarrollado en el
ámbito de la Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas de la UNLPam, “Los procesos
de incorporación de Derechos Económicos Sociales y Culturales en la legislación
argentina y su impacto en la Provincia de La Pampa”, entre junio de 2011 y
junio de 2015. Las investigaciones realizadas en ese marco, pusieron de resalto
la necesidad de estudiar la vigencia y exigibilidad de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en el derecho
interno de la Argentina, con especial énfasis en la provincia de La Pampa,
acentuando la situación de estos derechos en colectivos específicos, para, de
este modo, profundizar las resultados alcanzados en la primera etapa. Se
indagarán los procesos incorporación legislativa de estos derechos al orden
nacional y provincial, desde la reforma Constitucional Argentina de 1994 hasta
la actualidad.
Se
adhiere a la concepción que sostiene que los
DESC forman parte de los derechos
humanos, que resultan indivisibles e interdependientes. Sin embargo, en todos
los sistemas internacionales el avance en cuanto a su regulación y protección
mismos ha sido sensiblemente menor que el de los derechos civiles y políticos
(Salvioli, 2004: 40).
En este sentido, es necesario
efectuar una exploración sobre las transformaciones que, desde mediados del
Siglo XX, se han operado en el campo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, del Derecho Constitucional y del Derecho Público Provincial, mediante
el estudio del derecho positivo internacional, comparado, nacional y local.
Nos interesa analizar, en
particular, cómo se han abordado los DESC en colectivos específicos, como
mujeres, niños, pueblos originarios, personas con discapacidad, población LGTB,
entre otros.
Superada la primera etapa de consolidación de los derechos humanos, una
vez adoptado el conjunto de instrumentos conocidos como la Carta Internacional
de los Derechos Humanos, se desarrolla lo que se conoce como la etapa de
especificación de los derechos humanos “(…) que consiste en el paso gradual
hacia una determinación o concreción de los sujetos titulares de esos derechos,
es decir, la vinculación de esos derechos a las personas concretas de sus
titulares, que es una respuesta a los problemas concretos derivados de su
condición social, cultural o física (Álvarez de Lara, 2011:1)”.
La readaptación legislativa de
los Estados a estos nuevos instrumentos no ha sido uniforme, lo mismo ha
ocurrido en relación al Estado Argentino y las provincias que aun mantienen en
vigencia normativas que se encuentran alejadas de los principios ordenados en
los DESC, lo que se profundiza más en relación a estos colectivos.
En particular se prevé efectuar
un ordenamiento del corpus normativo vigente aplicable a la Provincia de La
Pampa, desde el análisis de sus distintos aspectos.
Se abordarán inicialmente tres
líneas de investigación específicas, sin perjuicio de su posterior ampliación
durante el desarrollo de la investigación: 1) El acceso de los niños y las
niñas a los Derechos Económico Sociales y Culturales 2) Los pueblos originarios como sujetos del
derecho internacional de los derechos humanos y su accesibilidad a los DESC; 3)
Las desigualdades de género y orientación sexual en relación al acceso a los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
II. Integrantes.
Cecilia Bertolé.
Lucía Colombato.
Marién Cazenave.
Esteban Torroba,
Rodrigo Torroba.
III. Problema Científico.
La presente investigación tiene
como objeto estudiar la vigencia y exigibilidad de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en el derecho
interno de la Argentina, con especial énfasis en la provincia de La Pampa, en
relación a colectivos específicos. Se indagarán los procesos incorporación
legislativa de estos derechos al orden nacional y provincial, desde la reforma
Constitucional Argentina de 1994 hasta la actualidad.
Se adhiere a la concepción que
sostiene que los DESC forman parte de los derechos humanos, que
resultan indivisibles e interdependientes. Sin embargo, en todos los sistemas
internacionales el avance en cuanto a su regulación y protección mismos ha sido
sensiblemente menor que el de los derechos civiles y políticos (Salvioli, 2004:
40).
En este sentido, es necesario
efectuar una exploración sobre las transformaciones que, desde mediados del
Siglo XX, se han operado en el campo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, del Derecho Constitucional y del Derecho Público Provincial, mediante
el estudio del derecho positivo internacional, comparado, nacional y local y de
la jurisprudencia y decisiones de órganos internacionales con competencia en
materia de derechos humanos.
Nos interesa analizar, en
particular, cómo se han abordado los DESC en colectivos específicos, como
mujeres, niños, pueblos originarios, personas con discapacidad, población LGTB,
entre otros.
La readaptación legislativa de
los Estados a estos nuevos instrumentos no ha sido uniforme, lo mismo ha
ocurrido en relación al Estado Argentino y las provincias que aun mantienen en
vigencia normativas que se encuentran alejadas de los principios ordenados en
los DESC.
Considerando que la ratificación
de instrumentos internacionales protectivos no garantiza en sí misma la
vigencia y aplicabilidad de los derechos humanos, y en particular de los DESC-,
como consecuencia del carácter mínimo y subsidiario que reviste la jurisdicción
internacional; y en atención a que entendemos que el desafío del Siglo XXI es
avanzar en la horizontalización para garantizar su eficacia en la
cotidianeidad, se pretende efectuar un aporte a cerca de su exigibilidad en el
derecho interno de nuestro país, con especial atención sobre la situación de
tales derechos en la Provincia de La Pampa. Para ello, se indagarán los
procesos incorporación legislativa de estos derechos al orden nacional y
provincial, desde la reforma Constitucional Argentina de 1994 hasta la
actualidad.
Asimismo, considerando los nuevos
enfoques teóricos, se pretende indagar sobre las consecuencias prácticas que el
problema introduce en materia de legitimación activa, desde la incorporación de
éstos derechos dentro del concepto de “intereses difusos” protegidos por la acción
de amparo del art. 43 de la Constitución Nacional, que da a origen a nuevos
actores: las organizaciones no gubernamentales.
Las preguntas que guían esta
investigación son las siguientes: ¿En qué términos ha cristalizado la vigencia
y exigibilidad de los DESC en nuestro derecho interno a partir de la reforma
constitucional de 1994?, ¿Cómo ha sido el proceso de incorporación legislativa
de los DESC en la provincia de La Pampa?, ¿Qué garantías específicas requiere
la operatividad de los DESC en relación a colectivos específicos?, ¿Cómo es su
relación con los Derechos Civiles y
Políticos y los Derechos de Solidaridad?
IV. Objetivo General.
Analizar la vigencia y
exigibilidad de las normas contenidas en los instrumentos sobre Derecho
Económicos, Sociales y Culturales en la República Argentina y su
aplicación el ámbito de la
Provincia de La Pampa, respecto de
colectivos específicos.
V. Objetivos Específicos.
• Explorar
las transformaciones operadas en el ámbito del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, a partir de la incorporación de los Derechos Económicos
Sociales y Culturales y los Derechos de Solidaridad.
• Estudiar
la los procesos de incorporación del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos en el Derecho Constitucional y en el Derecho Público Provincial,
considerando en particular los DESC y su aplicación a colectivos específicos.
• Identificar,
en su caso, los actores (obligados y beneficiarios) vinculados a los mismos.
• Identificar
las relaciones de conflicto y coordinación entre los DESC y otros grupos de
derechos
• Indagar
las acciones que el derecho constitucional y procesal otorga a los actores
interesados en la cuestión.
• Identificar
qué garantías jurídicas, políticas y sociales requiere la operatividad de los
DESC en respecto de colectivos específicos.
VI. Líneas de Investigación.
En tanto el proceso de
especificación de derechos humanos, comprende múltiples colectivos
históricamente subalternizados que requieren de una atención específica, lo que
en relación a los DESC supone un campo muy extenso, el problema será abordado
desde tres líneas de investigación específica, que restringen el problema,
inicialmente, a tres determinados: 1) El acceso de los niños y las niñas a los
Derechos Económico Sociales y Culturales; 2) Los pueblos originarios como
sujetos del derecho internacional de los derechos humanos y su accesibilidad a
los DESC; 3) Las desigualdades de género y orientación sexual en relación al
acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
1. El acceso de los niños y
las niñas a los Derechos Económico Sociales y Culturales.
El problema de investigación se
sitúa en el área de los Derechos Humanos, más precisamente se abordará la
conceptualización de la niñez. Esta conceptualización no se ha desarrollado de
manera natural, ni unívoca, ni eterna, y por ello se puede afirmar su carácter
sociohistórico (Varela, 1986: 174).
Las sociedades han construido
imágenes compartidas para identificar la niñez con un grupo o categoría social
específico.
La construcción social de la
niñez no sólo incide en la creación de toda una estructura de prácticas de
crianza y de principios éticos para la educación, sino que además genera la
creación de normas jurídicas orientadas hacia estas personas.
Existe una estrecha conexión
entre el derecho creado y la imagen colectiva que la sociedad tiene acerca de
la niñez. En virtud de ello, no es posible afirmar que las normas jurídicas
hayan perseguido la protección de este grupo social, más aún, pueden detectarse
innumerables ejemplos sobre cómo el derecho ha legitimado, y aún legitima,
prácticas de castigo, subyugación, maltrato y adoctrinamiento.
Los derechos de las niñas y los
niños en su concepción actual, deben entenderse como normas de derechos humanos
específicamente creadas para la protección jurídica de la dignidad de este
grupo social y responde a un proceso reciente de consolidación a través del
dictado de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en
1989.
La Convención determinó una
redefinición de los nexos que median entre los niños y las niñas y las instituciones estatales y el universo
de los adultos. Y también las que vinculan a estas últimas con los padres de
los niños y la familia en general.
Las normas que regulaban la
situación de la niñez con anterioridad a la aprobación de la Convención sobre
los Derechos del Niño pertenecen a lo que se ha dado en denominar la ‘doctrina
de la situación irregular’.
Esta doctrina visualiza a las
niñas y los niños como objetos de protección, no como sujetos de derecho sino
como incapaces que requieren un abordaje especial. En consecuencia, las normas
jurídicas creadas al amparo de esta doctrina no son para toda la niñez sino
sólo para una parte del universo de la niñez, son para los ‘menores’ (Beloff,
1999: 14).
La Convención sobre los Derechos
del Niño genera un cambio profundo en materia de protección de las niñas y los
niños, pues intenta instalar la denominada ‘doctrina de la protección integral’
en reemplazo de la doctrina de la situación irregular.
La protección integral puede ser
conceptualizada como el conjunto de acciones, políticas, planes y programas
que, con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme
participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todas
las niñas y niños gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos
humanos. (Buaiz Valera, 2000: 2)
Esta doctrina reconoce a las
niñas y los niños como sujetos de derecho y no ya como objetos protección. Se
trata de una verdadera revolución jurídica, pues se persigue el reconocimiento,
la promoción y la protección de los derechos de la niñez en vez de la
‘protección de los menores’. En este nuevo punto de partida, las niñas y los
niños dejan ya de ser la ‘propiedad de sus padres’ o los ‘beneficiarios pasivos
e indefensos de una obra de caridad’, y se los reconoce como seres humanos y
titulares de sus propios derechos. También agrega un cambio en la concepción
del niño, pues deja de ser considerado ‘inmaduro, incompleto y carente’ para
pasar a ser reconocido como ser social, es decir, partícipe activo y directo de
la realidad en la que vive y con su
propia visión del mundo.
Sin embargo, a pesar de la enorme
trascendencia de la Convención sobre los Derechos del Niño como herramienta de
consolidación de una nueva concepción sobre la niñez, y la normativa dictada en
su sintonía, no podemos desconocer que se requieren aún muchos esfuerzos para
pasar del consenso teórico a los desarrollos prácticos y fundamentalmente en
relación a los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Es necesario un estudio, que
contribuya específicamente a identificar el acceso de este colectivo a los DESC
vislumbrando las garantías en miras a lograr la igualdad de acceso.
A partir de esta línea de
indagación el problema de investigación se abordará desde de dos ejes:
El primer eje, pretende analizar
la vigencia de instrumentos internacionales de Derechos Económicos Sociales y
Culturales en el Derecho, así como los aplicables a específicamente a los niños
y las niñas, en el derecho interno de nuestro país, en particular a partir de
la reforma constitucional de 1994.
El segundo, busca describir las
particularidades que estos derechos asumen en relación a ese colectivo,
precisar sus características actuales, contextualizarlos y comprender sus
alcances, para luego analizar la legislación vigente protectiva, con el
propósito de identificar las garantías políticas, sociales y jurídicas para su
operatividad. A su vez, considerando que el corpus normativo nacional y
provincial en materia de derechos de los pueblos originarios resulta disperso,
a la vez que se compone de numerosas normas que abordan diferentes aspectos, se
busca efectuar un ordenamiento de las herramientas jurídicas que podrán ser de
utilidad para futuras investigaciones.
2. Los pueblos originarios
como sujetos del derecho internacional de los derechos humanos y su
accesibilidad a los DESC.
El problema de la investigación
se ubica en el campo de los Derechos Humanos, más precisamente de aquellos cuyo
desarrollo se instala a partir de la década de 1990 hasta la actualidad, en el
llamado proceso de especificación. Es a partir de esta década, que, la cuestión
de la diversidad étnico-cultural aparece en la agenda política y jurídica de
los estados latinoamericanos, en particular de la región andina. La
preocupación por la diversidad cultural, se vincula a los trascendentes
desarrollos tecnológicos que se vienen produciendo desde la década del setenta
en el mundo desarrollado, en particular los del campo de la informática y las
telecomunicaciones, que aceleraron y profundizaron las tendencias globalizantes
del capitalismo, favoreciendo su impacto geográfico a nivel mundial (Borón,
1999: 223). La globalización si bien tiene un potencial homogeneizador de las
producciones culturales, ha permitido a la vez tras-nacionalizar movimientos
particularistas generando un escenario político, social y cultural en el que se
reivindica la diversidad cultural.
Es así que contemporáneamente,
las demandas de los grupos tradicionalmente postergados, como las comunidades
indígenas, se ven influidas por una serie de factores que Briones identifica
como: 1) “la internacionalización de la diversidad como derecho humano y valor”
(Briones, 2005: 10), 2) “la multiplicación de agencias y arenas vinculadas a la
gestión de la diversidad” (Briones, 2005: 11); 3) la posibilidad de que opere
una transnacionalización de los movimientos en apariencia particularistas (como
los indígenas) que se inscriben ahora en escenarios globales.
Esa situación determina que “el
escenario de la política en las naciones de nuestro continente se ha orientado
cada vez más a luchas por recursos y derechos –o, más exactamente, a luchas por
derechos a recursos– centradas en la idea de identidad” (Segato, 2010: 14)
En este contexto, señala Briones
(2005: 12), operan al menos tres paradojas: 1) el reconocimiento de derechos
particulares va de la mano de la conculcación de derechos universales
económicos y sociales; 2) se promueve una politización de las identidades en
contextos de despolitización de la política; 3) los reconocimientos simbólicos
de las agencias multilaterales, rara vez van acompañados de redistribución de
recursos. En el mismo sentido, sostiene Martín-Barbero que: “Los permanentes
homenajes a la diversidad cultural que encontramos hoy, no solo de parte de los
gobiernos y la instituciones públicas internacionales, sino también de
organizaciones del ámbito empresarial de las industrias culturales, son
inversamente proporcionales a lo que sucede en el plano de las políticas que
protegen y estimulan esa diversidad” (Martín-Barbero, 2010: 150).
Es así que, de modo incipiente y
a instancias de las organizaciones que representan a los pueblos originarios,
ha germinado un campo específico dentro del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, que se expresa en resoluciones de organizaciones
internacionales, en decisiones de órganos de protección de los derechos humanos
y en algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han
comenzado a diseñar un conjunto de garantías sociales, jurídicas y políticas
para garantizar sus derechos humanos. Es necesario un estudio, que contribuya a
identificar esas garantías en miras a lograr la igualdad de acceso a los DESC
de este colectivo tradicionalmente subalternizado.
A partir de esta línea de
indagación el problema de investigación se abordará desde de dos ejes:
El primer eje, pretende analizar
la vigencia de instrumentos internacionales de Derechos Económicos Sociales y
Culturales en el Derecho, así como los aplicables a los pueblos originarios, en
el derecho interno de nuestro país, en particular a partir de la reforma
constitucional de 1994.
El segundo, busca describir las
particularidades que estos derechos asumen en relación a ese colectivo,
precisar sus características actuales, contextualizarlos y comprender sus
alcances, para luego analizar la legislación vigente protectiva, con el
propósito de identificar las garantías políticas, sociales y jurídicas para su
operatividad. A su vez, considerando que el corpus normativo nacional y
provincial en materia de derechos de los pueblos originarios resulta disperso,
a la vez que se compone de numerosas normas que abordan diferentes aspectos, se
busca efectuar un ordenamiento de las herramientas jurídicas que podrán ser de
utilidad para futuras investigaciones.
3. Las desigualdades de género
y orientación sexual en relación al acceso a los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
La discriminación en el acceso a
los derechos humanos por razones de género y orientación sexual, está en el
centro de las discusiones teóricas sobre la vigencia de los derechos humanos
desde hace varias décadas. Sin embargo, gran parte de los trabajos vinculados a
la temática se han orientado al análisis del impacto de estas discriminaciones
y la reproducción de desigualdades sociales a que ella da origen en relación a
los derechos civiles y políticos.
En este sentido, desde el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, se han desarrollado distintos
instrumentos para garantizar la igualdad de derechos entre varones y mujeres y
entre heterosexuales y personas con otras orientaciones sexuales, a la vez que
se han elaborado diferentes planes de acción tendientes a erradicar la
violencia contra estos grupos.
El retraso en la formación de
mecanismos de aplicación de los DESC, ha aparejado que también se hayan
aplazado sus garantías en relación a colectivos específicos como las mujeres y
el colectivo LGTB.
Los principios de universalidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos dan cuenta de la
necesidad de satisfacer todas las categorías de derechos humanos. En el caso de
los colectivos subalternizados, los obstáculos en relación a los DESC
contribuyen en muchas ocasiones a reproducir las desigualdades sociales y a impedir
el acceso a otros derechos humanos.
Es por ello que resulta necesario
analizar qué medidas de carácter legislativo y jurisdiccional se han adoptado
para garantizar la igualdad de acceso a los diversos bienes que conforman los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de qué modo, la satisfacción de
los DESC puede contribuir a la igualdad de acceso a otras categorías de
derechos humanos.
A partir de esta línea de
indagación el problema de investigación se abordará desde de dos ejes:
El primer eje, pretende analizar
la vigencia de instrumentos internacionales de Derechos Económicos Sociales y
Culturales en el Derecho, así como los aplicables a las mujeres y el colectivo
LGTB, en el derecho interno de nuestro país, en particular a partir de la
reforma constitucional de 1994.
El segundo, busca describir las
particularidades que estos derechos asumen en relación a ese colectivo,
precisar sus características actuales, contextualizarlos y comprender sus
alcances, para luego analizar la legislación vigente protectiva, con el
propósito de identificar las garantías políticas, sociales y jurídicas para su
operatividad. A su vez, considerando que el corpus normativo nacional y
provincial en materia de derechos asociados a la diversidad sexual y de género
resulta disperso, a la vez que se compone de numerosas normas que abordan
diferentes aspectos, se busca efectuar un ordenamiento de las herramientas
jurídicas que podrán ser de utilidad para futuras investigaciones.